Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060934)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Montijo-Canal de Montijo, ubicado en el término municipal de Montijo (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Montijo. Expte.: IA22/1087.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023



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3.3.11. Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una
obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Así
como deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos y aplicarse
toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación.
Por otro lado, la fase de ejecución también tendrá un efecto positivo en la población de
la comarca, ya que se crearán puestos de trabajo directos e indirectos, que repercutirán
notablemente en su economía, ayudando de esta forma a fomentar el desarrollo rural
y fijar la población al medio rural.
Además, supondrá un incremento del valor del suelo al mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos y durante la fase de funcionamiento, los regantes se beneficiarán de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de
explotación.


3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya
existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de
igual naturaleza.


3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.

En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental incluye un estudio
de los riesgos y catástrofes a las que se enfrenta el proyecto, evaluando los mismos y
concluye afirmando que la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Siendo el nivel de riesgo bajo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.