Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060934)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Montijo-Canal de Montijo, ubicado en el término municipal de Montijo (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Montijo. Expte.: IA22/1087.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

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y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de
agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la
superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso más
eficiente de este recurso.
Por otro lado, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de
maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra
(combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación
de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, el documento ambiental indica que la posible alteración producida por la actuación
sobre el régimen hídrico provoca efectos indirectos con un grado de intensidad baja y
de manifestación inmediata. Los efectos derivados de estas acciones provocarán una
disminución inmediata de la calidad de las aguas (aumento de sólidos en suspensión,
vertidos accidentales de grasas e hidrocarburos procedentes de la maquinaria), aunque
de permanencia temporal y de carácter reversible en el momento que la actuación cese.
No obstante, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario
de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos
ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del
Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los