Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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Habiendo quedado acreditada la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los
que pretende implantarse la actividad, a lo que debe sumarse que obran en el expediente
administrativo, informe emitido con fecha 10 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Casar de Cáceres, así como, informe emitido con fecha 4 de octubre de 2022 del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibildad,
convirtiéndose el uso en autorizable conforme al artículo 67 de la LOTUS, al haber quedado
acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo (disposición transitoria segunda, apartado 2, letra
b) de la LOTUS).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte
del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del
proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental
y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias
afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.