Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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D) 
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.


1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la
zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La
conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de
la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones
técnicas establecidas.



3. En cuanto a línea eléctrica planteada y posibilidad de un transformador, se cumplirá
con lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas
de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

4. 
La instalación proyectada se encontraría en el ámbito de aplicación del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo por tanto precisa la
memoria técnica de prevención, conforme a la sección sexta de dicho decreto, y en
los términos establecidos en la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan
de prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PREIFEX).


5. D
 eberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la
orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto),