Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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estima que en el parque acuático existe la presencia de las siguientes sustancias
contempladas en dicho anexo, en alguna de las fases del proceso de construcción,
explotación y desmantelamiento.


– Cloro o derivados de Cloro, para la desinfección de aguas, que se contemplará
en alguna de las fases del proceso de construcción, explotación y desmantelamiento, en cantidad inferior a 10 Tn, que es la cantidad umbral a efectos de
la aplicación de los requisitos de nivel inferior requerida en el anexo 1 del Real
Decreto 840/2015.



– Productos derivados del petróleo y combustibles alternativos, para el funcionamiento de calefacción y en vehículos, que se contemplará en alguna de las fases del proceso de construcción, explotación y desmantelamiento, en cantidad
inferior a 2.500 Tn, que es la cantidad umbral a efectos de la aplicación de los
requisitos de nivel inferior requerida en el anexo 1 del Real Decreto 840/2015.



Por las cantidades que se almacenarán, por debajo de los límites que establece la
normativa, se entiende que la actividad queda fuera del ámbito de ampliación.



Se adjunta certificado de la promotora sobre cumplimiento del Real Decreto
840/2015.




•Presencia de sustancias radiactivas.
La promotora presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto
el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real
Decreto 1836/1999.

•Planes de autoprotección.


Para dar cumplimiento al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, se incluye compromiso
por la promotora para la elaboración del Plan de Autoprotección una vez se otorguen las licencias correspondientes.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en
la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada
por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.