Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060960)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la organización de las Jornadas de Bibliotecas Escolares.J
8 páginas totales
Página
NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

17505

ción del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado.
El Convenio tendrá vigencia hasta el 1 de mayo de 2023.
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima. Independencia.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el
presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados