Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060960)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la organización de las Jornadas de Bibliotecas Escolares.J
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente Convenio, y de cuantas actuaciones
se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes nombrados por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos por la Consejería de Educación y
Empleo de la Junta de Extremadura.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal.
Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará
debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la
composición paritaria de ambas partes.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, la Comisión podrá reunirse cuantas veces
considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes.
Quinta. Tratamiento de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre).
Sexta. Publicidad.
Las partes podrán dar publicidad al Convenio y al desarrollo de las actuaciones, pudiendo
realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa,
mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y
medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más
conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el
marco del Convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará
previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia
del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Coopera-