Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0007)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia (M-004), para la redelimitación de la unidad de actuación UA-2, reduciendo su superficie.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023
17518
régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en
la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios
y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin
perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no
impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
La modificación puntual presentada plantea la modificación estructural de la UA-2 de Oliva
de Plasencia, sin afectar a la ordenación estructural del resto del municipio, disminuyendo
el ámbito de actuación de la misma y redelimitando la UA-2, donde se plantea una nueva
clasificación del suelo respecto a la existente donde parte del SUNC pasaría ase SNU y parte
del SNU a SNUC, por lo que dicha modificación puede incluirse entre los preceptos establecidos en el punto 3.a de la disposición transitoria segunda modificada por la Ley 3/2022.
3.2 Objetivos de la modificación puntual.
La modificación puntual plantea una nueva delimitación de la UA-2 y una nueva ordenación
estructural de la misma, de forma que se subsanen los errores existentes en el PGM actual.
Miércoles 22 de marzo de 2023
17518
régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en
la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios
y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin
perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no
impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
La modificación puntual presentada plantea la modificación estructural de la UA-2 de Oliva
de Plasencia, sin afectar a la ordenación estructural del resto del municipio, disminuyendo
el ámbito de actuación de la misma y redelimitando la UA-2, donde se plantea una nueva
clasificación del suelo respecto a la existente donde parte del SUNC pasaría ase SNU y parte
del SNU a SNUC, por lo que dicha modificación puede incluirse entre los preceptos establecidos en el punto 3.a de la disposición transitoria segunda modificada por la Ley 3/2022.
3.2 Objetivos de la modificación puntual.
La modificación puntual plantea una nueva delimitación de la UA-2 y una nueva ordenación
estructural de la misma, de forma que se subsanen los errores existentes en el PGM actual.