Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060912)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2022.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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Segundo. Régimen Jurídico.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 83/2012, de 18 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesio­
nales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras
fuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria (DOE núm. 99, de 24 de mayo),
modificado por Decreto 111/2016, de 26 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno­
ma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico
contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás
normativa básica de desarrollo.
2. Estas ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Co­
misión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en la presente convocatoria:
—
Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a
la legislación mercantil aplicable, que se encuentren establecidas en cualquier Estado
Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), al menos con una antigüedad de dos
años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos
años, en ambos casos, a 31 de diciembre del 2022.
— Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la
legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año 2021 y cuyos com­
ponentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en pro­
ducciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de
la empresa.
— En caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios expresados en los puntos an­
teriores de este apartado, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
• Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.