Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060912)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2022.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17279

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de no­
viembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
5. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses a contar
desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Ofi­
cial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Pago de las ayudas concedidas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el
plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en
el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en
las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. Esta
obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no
tiene el consentimiento expreso al que se refiere el apartado 8 de la presente convocatoria.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente apartado, estarán sometidos
a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como,
cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal,
autonómica y en la presente resolución.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el
coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Decimoséptimo. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administracio­