Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060912)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2022.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17278
• Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, a la Secretaria General de Cultura, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
• Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que
no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formu
lará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la recepción de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
2. S
in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencio
nados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impues
tos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar
cualquier otro que estime conveniente.
4. E
n todo caso, serán publicadas las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extrema
dura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artícu
los 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria programa y crédito presupuestario al
que se imputen, beneficiario, cantidad concedida finalidad y finalidades de la subvención.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extre
madura, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identifi
cación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Martes 21 de marzo de 2023
17278
• Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, a la Secretaria General de Cultura, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
• Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que
no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formu
lará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la recepción de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
2. S
in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencio
nados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impues
tos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar
cualquier otro que estime conveniente.
4. E
n todo caso, serán publicadas las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extrema
dura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artícu
los 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria programa y crédito presupuestario al
que se imputen, beneficiario, cantidad concedida finalidad y finalidades de la subvención.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extre
madura, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identifi
cación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.