Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060935)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián. Expte.: IA19/1160.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17333
12. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
13. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l consumo hídrico será el indicado en la correspondiente resolución de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas para riego (815/2012), una vez sea resuelta por el
órgano de cuenca, para la superficie y usos demandados.
2. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento
agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
4. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En
especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no
se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el
Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16
Martes 21 de marzo de 2023
17333
12. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
13. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l consumo hídrico será el indicado en la correspondiente resolución de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas para riego (815/2012), una vez sea resuelta por el
órgano de cuenca, para la superficie y usos demandados.
2. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento
agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
4. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En
especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no
se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el
Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16