Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060935)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián. Expte.: IA19/1160.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17332
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX),
y modificaciones posteriores.
6. S
i como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será
responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para
la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
7. S
e deberá atender a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas para riego (815/2012), una vez sea resuelta por el órgano de cuenca
(Confederación Hidrográfica del Guadiana).
8. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de
cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
10. En relación con la balsa de regulación de agua, considerada pequeña presa, el artículo
366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y
materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de seguridad.
11. Si la charca de almacenamiento de agua tiene una lámina de material sintético para
evitar las filtraciones al terreno y es de material liso que impida la salida de la fauna
que caiga accidentalmente al agua, deberá tener obligatoriamente una valla perimetral
de malla de simple torsión y 1,5 m de altura. Estará anclada al suelo entre los postes.
Martes 21 de marzo de 2023
17332
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX),
y modificaciones posteriores.
6. S
i como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será
responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para
la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
7. S
e deberá atender a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas para riego (815/2012), una vez sea resuelta por el órgano de cuenca
(Confederación Hidrográfica del Guadiana).
8. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de
cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
10. En relación con la balsa de regulación de agua, considerada pequeña presa, el artículo
366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y
materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de seguridad.
11. Si la charca de almacenamiento de agua tiene una lámina de material sintético para
evitar las filtraciones al terreno y es de material liso que impida la salida de la fauna
que caiga accidentalmente al agua, deberá tener obligatoriamente una valla perimetral
de malla de simple torsión y 1,5 m de altura. Estará anclada al suelo entre los postes.