Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060935)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián. Expte.: IA19/1160.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17330
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas.
Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se
generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas
para el riego proceden de cuatro sondeos, el volumen que se tramita en la Concesión de
aguas subterráneas, con n.º de expediente 815/2012, asciende a 41.522,80 m3/año. Las
dotaciones del cultivo de olivar se establecen con un valor de 2.425,40 m3/ha-año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de
recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la solicitud
de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y
de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo
0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona
en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío
no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este
sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos
Martes 21 de marzo de 2023
17330
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas.
Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se
generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas
para el riego proceden de cuatro sondeos, el volumen que se tramita en la Concesión de
aguas subterráneas, con n.º de expediente 815/2012, asciende a 41.522,80 m3/año. Las
dotaciones del cultivo de olivar se establecen con un valor de 2.425,40 m3/ha-año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de
recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la solicitud
de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y
de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo
0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona
en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío
no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este
sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos