Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060935)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián. Expte.: IA19/1160.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17329
no supone ningún cambio en el hábitat. La finca está dentro del Sector Azuaga del plan de
manejo de la grulla común, sin ser un área de uso preferente. Igual que en el caso anterior,
la puesta en riego no modifica el hábitat para la especie.
Por tanto, no existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con
la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente informe
técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de
una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son comunes en los
alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas,
principalmente cultivos herbáceos y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono
o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es
mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la
posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
No obstante, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos en la
zona de actuación.
Martes 21 de marzo de 2023
17329
no supone ningún cambio en el hábitat. La finca está dentro del Sector Azuaga del plan de
manejo de la grulla común, sin ser un área de uso preferente. Igual que en el caso anterior,
la puesta en riego no modifica el hábitat para la especie.
Por tanto, no existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con
la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente informe
técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de
una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son comunes en los
alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas,
principalmente cultivos herbáceos y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono
o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es
mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la
posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
No obstante, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos en la
zona de actuación.