Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060935)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián. Expte.: IA19/1160.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni
dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores ambientales presentes en la zona de actuación son;
— Comunidad de aves esteparias: sisón, avutarda y aguilucho cenizo. Existen citas de estas especies en el entorno del proyecto. La superficie afectada está dentro de las zonas
de hábitat favorable establecidas en 2020 para el área de Campiña Sur.
— Grulla común (Grus grus). Catalogado “De interés especial” en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN20/4906/03) la actividad
solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego, así como la
balsa de regulación y una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubican en la zona
de policía del cauce del regajo de Santa Catalina, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Los terrenos (márgenes) que lindan
con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre
de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura
en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor solicitó, con fecha
03/01/2012, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 815/2012, para riego de 17,12 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 148 y
149 del polígono 8 del término municipal Berlanga (Badajoz). El volumen solicitado es de
41.522,80 m3 /año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.