Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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2. Definiciones.
— Autoconsumo: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, se entenderá por autoconsumo, el consumo por parte de uno o varios
consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas
a las de consumo y asociadas a los mismos.
— Instalación de generación: Instalación encargada de la producción de energía eléctrica
a partir de una fuente de energía primaria.
— Instalación de producción: Instalación de generación inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición
Ecológica, donde se reflejarán las condiciones de dicha instalación, en especial, su respectiva potencia.
Adicionalmente, también tendrán consideración de instalaciones de producción aquellas
instalaciones de generación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, aun no estando inscritas en el registro de producción, cumplan con los siguientes requisitos:
i. Tengan una potencia no superior a 100 kW.
ii. Estén asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
iii. Puedan inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
— Potencia instalada: A excepción de las instalaciones fotovoltaicas, será la definida en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En
el caso de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, la potencia instalada será la potencia
máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
3. Normativa de referencia.
3.1. Normativa estatal de aplicación:
— Ley 24/2013, de 26 diciembre, del Sector Eléctrico.
— Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
— Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.