Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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1. Antecedentes y objeto.
El 30 de marzo de 2020, se hizo pública en la web de http://industriaextremadura.juntaex.
es la Instrucción 1/2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con el objeto de aclarar el procedimiento administrativo y la documentación a presentar
para la puesta en funcionamiento de las instalaciones aisladas y de autoconsumo en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la notificación de
la información que deben facilitar los titulares de instalaciones de autoconsumo, a efectos
de la comunicación de dichos datos por parte de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, a los organismos y entidades correspondientes, para la inscripción en el registro
administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y el intercambio de información entre
Comunidades Autónomas y los distribuidores eléctricos para la modificación de los contratos de acceso en las distintas modalidades de autoconsumo.
Debido al incremento de los registros de este tipo de instalaciones, unido al impulso y voluntad que se pretende aplicar para agilizar su tramitación administrativa, se han llevado
a cabo una serie de mejoras que por su importancia, sugieren la redacción y publicación
de esta nueva instrucción, sustitutiva de la anterior, que aclare los cambios introducidos,
entre los que se encuentran, la implantación de la telematización de determinados procedimientos administrativos, y la simplificación de los trámites a realizar para determinado
tipo de instalaciones.
En base a lo expuesto, la presente instrucción tiene como objeto aclarar los distintos trámites a realizar para poner en servicio e inscribir en los correspondientes registros administrativos, una instalación de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
trámites que se iniciarán en primer lugar con el registro, o autorización administrativa,
en su caso, desde el punto de vista de la seguridad industrial de la instalación, seguido
de la comunicación de los datos correspondientes relativos al autoconsumo a la compañía
distribuidora, que a su vez comunicará éstos a la compañía comercializadora para la modificación de los correspondientes contratos de acceso; para finalmente, una vez validada
la información, proceder a la inscripción en el registro de administrativo de autoconsumo
de energía eléctrica, y en su caso, en el registro de instalaciones de producción de energía
eléctrica.
La presente instrucción será de aplicación a las instalaciones de generación de energía
eléctrica conectadas a la red de distribución o transporte, bien directamente, a través de
una línea directa o en el interior de una red de un consumidor; exceptuándose, por tanto,
de su aplicación a las instalaciones aisladas, esto es, aquellas que no tienen en ningún
momento capacidad física de conexión eléctrica con la red.