Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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3. I nstalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, de potencia instalada superior a 500 kW.
Este tipo de instalaciones requieren de autorización administrativa previa y de construcción con carácter previo a su ejecución, siendo necesario la aportación de la siguiente
documentación para la obtención de las referidas autorizaciones administrativas:
— Proyecto de la instalación técnica, firmado por técnico titulado competente, responsable
de su contenido y diseño. Se acompañará declaración responsable firmada por técnico
titulado competente en los términos del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
— Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización
del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
— Declaración jurada detallando las administraciones públicas, organismos, y en su caso
empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por la instalación, adjuntando las separatas correspondientes. Se deben aportar dos copias en soporte digital en formato pdf (en dispositivos de almacenamiento independientes) para cada
organismo, no siendo necesario presentar copia en papel de las mismas.
— Documento que acredite la finalización del trámite ambiental correspondiente, en caso
de requerirse.
— Justificante de pago de tasas administrativas. Modelo 050.
— Permisos de acceso y conexión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de
autoconsumo con excedentes.
Una vez obtenida las autorizaciones anteriores, y tras la ejecución la instalación en los
plazos establecidos, se deberá solicitar la autorización de explotación. Para ello, se seguirá
el procedimiento telemático CIP 5873, aportando la siguiente documentación:
— Certificado de final de obra, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, para instalaciones de producción, transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, en modelo oficial, suscrito por técnico facultativo competente.
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, emitido y firmado por Instalador
habilitado. Según modelo previsto, que incluye anexo de características técnicas de ins-