Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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— Proyecto de la instalación técnica, firmado por técnico titulado competente, responsable
de su contenido y diseño.
— Documento que acredite la finalización del trámite ambiental correspondiente, en caso
de requerirse. Asimismo, en su caso, informe de afección a Red Natura.
— Permisos de acceso y conexión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de
autoconsumo conectadas con excedentes.
— Justificante de pago de tasas administrativas. Modelo 050.
— Certificado de final de obra, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, para instalaciones de producción, transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, en modelo oficial, suscrito por técnico facultativo competente.
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, emitido y firmado por Instalador
habilitado. Según modelo previsto, que incluye anexo de características técnicas de instalaciones de generación. Se deberá marcar la modalidad con o sin excedentes, según
corresponda (formulario actualizado a disposición en,
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2?id=13854)
— Certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, emitido por Organismo de Control.
— Otros certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial establecidos en los reglamentos de seguridad industrial vigente, aplicable a cada una de las instalaciones, principal y auxiliar, incluidas en la actuación.
— Certificados de fabricación o Declaraciones CE de conformidad de equipos o productos
industriales (placas fotovoltaicas, inversores y sistemas anti vertido).
— Documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema que impide
el vertido de energía a la red, según anexo I, apartado 1.4 de la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
— Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos autores de los trabajos profesionales (proyectos, direcciones de obra, etc.) que no sean
visados por los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los mismos. En su caso.
— Archivos cartográficos de las instalaciones ejecutadas, en formato kml, kmz o shp, de
acuerdo con las especificaciones.