Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación Centralizada. (2023040054)
Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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— Ahorro en los tiempos de tramitación y en cargas administrativas fundamentalmente a
los organismos adheridos a los sistemas de contratación centralizada.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Este decreto será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la
misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
CAPÍTULO II
Órganos competentes en materia de contratación centralizada
Artículo 3. Organización administrativa en materia de contratación centralizada.
Son órganos competentes en materia de contratación centralizada de obras, servicios y suministros incluidos en el anexo de este decreto, así como los que pudieran ser declarados con
posterioridad a su entrada en vigor:
— La persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
— La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación
centralizada.
Para el ejercicio de tales funciones el citado órgano directivo cuenta, entre otras unidades
administrativas, con el Servicio competente en materia de contratación centralizada.
Artículo 4. Competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería competente
en materia de hacienda.
Corresponden a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda
en relación con la contratación centralizada las siguientes atribuciones:
a) En calidad de órgano de contratación centralizada, le compete convocar las licitaciones,
resolver las adjudicaciones y formalizar los contratos y acuerdos marco para la contratación de obras, suministros y servicios que hayan sido declarados de adquisición
centralizada.
b) Declarar, mediante orden, nuevas categorías de suministros y servicios de contratación
centralizada, así como modificar las ya declaradas.
c) Solicitar la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y sus organismos y entidades dependientes, al sistema estatal de contratación centralizada y a sus acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición específicos.