Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17164

CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al
Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
- Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
-Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes
a la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el
marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos
(UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de
2021. Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). Sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25
de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria
Común, intervención de inversiones.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación
lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se
conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales
tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos
para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme
al artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social, al
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo
consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que
determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de
este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos
no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al
organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de
sus competencias.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.