Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023



17055

2º. Anexo VII. Línea de Ayudas a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

f) Ámbito de actuación e implantación territorial del proyecto, experiencia demostrable e
innovación (anexo IV).
g) Certificados, en su caso, emitidos por la entidad correspondiente, de los proyectos realizados, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la entidad solicitante en la
realización de proyectos iguales o similares indicados en el anexo IV.
h) En el caso de que el proyecto contemple la utilización de las instalaciones juveniles
adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades
subvencionables, se deberá presentar el anexo V.
2. El Instituto de la Juventud de Extremadura en tanto órgano gestor de este procedimiento,
que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad
de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y de los extractos
de las líneas contenidas en la misma previstos en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La solicitud se presentarán necesariamente de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o a través de los Registros Electrónicos de cualquiera de las Entidades previstas en el artículo 16.4.a de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que se requiera deberá presentarse digitalizada como
archivos anexos a la solicitud.
5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se
concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
mencionada Ley.