Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
17065
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la
mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del ordinal decimoctavo, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta
el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.
Decimoséptimo. Composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes acogidas a la Línea I.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del ordinal noveno, la Comisión de
Valoración constituida al efecto de la evaluación de las solicitudes de subvención, estará compuesta por:
Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud, o persona que le sustituya.
Vocalía:
La persona titular de la Sección de Información y Documentación Juvenil.
La persona titular de la Sección de Programas Juveniles.
Presidente/a, o en su caso, persona que le represente mediante designación, del Consejo
de la Juventud de Extremadura.
Secretaría: Persona que desempeñe las funciones de asesoría jurídica del Instituto de la
Juventud.
Corresponde a la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe con el resultado de la valoración de acuerdo con lo establecido en el ordinal noveno.
c) Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.
Decimoctavo. Criterios de valoración y selección de las solicitudes acogidas a la
Línea I.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 33 puntos, de acuerdo
con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada
apartado se indica.
Lunes 20 de marzo de 2023
17065
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la
mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del ordinal decimoctavo, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta
el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.
Decimoséptimo. Composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes acogidas a la Línea I.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del ordinal noveno, la Comisión de
Valoración constituida al efecto de la evaluación de las solicitudes de subvención, estará compuesta por:
Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud, o persona que le sustituya.
Vocalía:
La persona titular de la Sección de Información y Documentación Juvenil.
La persona titular de la Sección de Programas Juveniles.
Presidente/a, o en su caso, persona que le represente mediante designación, del Consejo
de la Juventud de Extremadura.
Secretaría: Persona que desempeñe las funciones de asesoría jurídica del Instituto de la
Juventud.
Corresponde a la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe con el resultado de la valoración de acuerdo con lo establecido en el ordinal noveno.
c) Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.
Decimoctavo. Criterios de valoración y selección de las solicitudes acogidas a la
Línea I.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 33 puntos, de acuerdo
con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada
apartado se indica.