Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

17058

y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
7. La indicada resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El
órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la asociación o asociaciones
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable
de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Undécimo. Financiación de las ayudas.
1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la
aplicación presupuestaria 170040000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de gasto
20001210, denominado “Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil”, por un importe máximo
de seiscientos cinco mil euros (605.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2023, y de acuerdo con el siguiente desglose, de acuerdo con el siguiente desglose.
Línea I. Ayudas a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas. Importe
máximo: trescientos sesenta y cinco mil euros (365.000,00 €).
Línea II. Ayudas a Entidades prestadoras de servicios a la Juventud. Importe máximo:
doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €).
2. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios
a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas,
podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda