Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54

16923

Lunes 20 de marzo de 2023

DISPONGO
Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y normas de aplicación en
la Comunidad Autónoma de Extremadura de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones
de producción y comercialización de los productos de la apicultura, conforme al Reglamento
(UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y el (UE) n.º 1307/2013, que contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y de acuerdo con el Real Decreto 906/2022, de 25 de
octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de esta Orden se entenderá como:
a) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de
miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como
todos los elementos necesarios para su supervivencia.
b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de
agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, a excepción de la primera campaña de
aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023. Será de aplicación a todas las intervenciones, a excepción de la contemplada en el artículo 3.e) de la presente orden, que será el
ejercicio financiero.
c) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: a efectos de los tipos de intervención de la Intervención Sectorial Apícola, podrá reconocerse la existencia de causas
de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988
relativa a “la fuerza mayor” en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una
persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula “salvo causa de fuerza mayor” deberá