Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16922

rial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, introduciendo en el
mismo, respecto de las actuaciones en 2022, una disposición transitoria única, que establece
que, no obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de
27 de octubre, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades
autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto
y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.
En dicho marco, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de
aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las ayudas destinadas a mejorar
las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, conforme
a la normativa antes referida.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo
rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el
artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28
de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones
y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre,
sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una
acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar
de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de
igualdad.
Vistas las estadísticas de los últimos años y con el fin de acortar la brecha de género en el sector se han mantenido acciones positivas ya existentes, tales como el fomento de la titularidad
compartida en las explotaciones apícolas, así como el número de socias de las cooperativas,
con el objetivo de incrementar su presencia en estas entidades. Además, como criterios nuevos, se puntúa que la titularidad pertenezca a una mujer y que las cooperativas tengan juntas
directivas paritarias.
Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de
febrero del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura,