Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060810)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos TIC" en el primer semestre del ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 53
16754
Viernes 17 de marzo de 2023
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
F) R
egistrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas
sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de
Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en
cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las
actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo
caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
G) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación
electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del
Reglamento (UE) 1303/2013.
H) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la
Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo
con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
I) Se deberán aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas operativos.
J) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes
de ejecución anual y final correspondientes.
K) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel
de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento
de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.
L) C
umplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente
e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE)
1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo correspondiente.
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16754
Viernes 17 de marzo de 2023
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
F) R
egistrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas
sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de
Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en
cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las
actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo
caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
G) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación
electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del
Reglamento (UE) 1303/2013.
H) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la
Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo
con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
I) Se deberán aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas operativos.
J) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes
de ejecución anual y final correspondientes.
K) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel
de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento
de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.
L) C
umplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente
e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE)
1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo correspondiente.
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