Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060810)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos TIC" en el primer semestre del ejercicio 2023.
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NÚMERO 53
16752
Viernes 17 de marzo de 2023
ANEXO IV
(D.E.C.A)
Para la transferencia específica recogida en el presente Convenio, FEVAL-Gestión de Servicios,
SLU, está obligada a cumplir con todos los requisitos especificos que se enumeran en este
documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que
permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) C
onservar la documentación originales, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.
C) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
D) L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013
sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. E
n todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas
en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en
la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2. D
urante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos:
16752
Viernes 17 de marzo de 2023
ANEXO IV
(D.E.C.A)
Para la transferencia específica recogida en el presente Convenio, FEVAL-Gestión de Servicios,
SLU, está obligada a cumplir con todos los requisitos especificos que se enumeran en este
documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que
permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) C
onservar la documentación originales, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.
C) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
D) L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013
sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. E
n todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas
en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en
la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2. D
urante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos: