Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060810)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos TIC" en el primer semestre del ejercicio 2023.
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NÚMERO 53
Viernes 17 de marzo de 2023
16742
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento
de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario
deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del
proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc)
ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos
efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose
deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el
importe reflejado en el pago agrupado).
— Los gastos de salarios se acreditarán mediante la presentación de los recibos y justificantes de pago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF a
la Agencia Tributaria.
— En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las
mismas.
— A efectos de la consideración del IVA como concepto subvencionable, para su imputación deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran
exentas de IVA. En caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá
aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información
de la prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
Facturas.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que
la factura pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ésta ha de cumplir con
el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Viernes 17 de marzo de 2023
16742
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento
de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario
deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del
proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc)
ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos
efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose
deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el
importe reflejado en el pago agrupado).
— Los gastos de salarios se acreditarán mediante la presentación de los recibos y justificantes de pago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF a
la Agencia Tributaria.
— En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las
mismas.
— A efectos de la consideración del IVA como concepto subvencionable, para su imputación deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran
exentas de IVA. En caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá
aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información
de la prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
Facturas.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que
la factura pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ésta ha de cumplir con
el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.