Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060810)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos TIC" en el primer semestre del ejercicio 2023.
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NÚMERO 53
Viernes 17 de marzo de 2023

16695

El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de
empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FEVAL Gestión de Servicios, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar FEVAL-Gestión de Servicios SLU, la disponibilidad de la información.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta
el 30 de junio de 2023. No obstante, se podrán imputar gastos derivados de la ejecución del
proyecto desde el 1 de enero de 2023, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Se podrán celebrar adendas al presente Convenio para modificar el contenido del mismo. A
estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en la cláusula segunda, párrafo tercero, cuando las posibles variaciones no superen el
20 % del presupuesto entre cada una de las diferentes tareas, dentro de cada actividad o una
desviación de hasta un 10 % del presupuesto entre cada una de las actividades.
El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
— Acuerdo mutuo y expreso de las partes.