Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023060885)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 52
Jueves 16 de marzo de 2023



16276

• Certificado de nivel C1 o C2 en español, o de español como Lengua Extranjera
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.



• Titulación de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente.



• Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de
acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones
educativas con competencias en materia de educación.



— Esta acreditación también podrá ser exigida a cualquier otra persona aspirante
cuando concurran circunstancias debidamente justificadas.



c) Prueba de acreditación del castellano.



— Con carácter previo a la realización del proceso de selección, la Dirección General
de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el portal



https://profex.educarex.es, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las
pruebas de acreditación de la lengua castellana, así como la designación del tribunal que valorará esta prueba.

— El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será
determinado por el tribunal tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, modificado por el Real
Decreto 264/2008, de 22 de febrero.


— La prueba se calificará de persona "apta" o "no apta", siendo necesario obtener la
valoración de “persona apta" para poder participar en los procesos convocados.



d) Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales. Si el certificado no se encontrar redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado
u oficina diplomática correspondiente. No serán válidos los certificados que hayan
sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.