Universidad De Extremadura. Presupuestos. (2023060846)
Resolución de 2 de marzo de 2023, del Rector, por la que se hace público el presupuesto de la Universidad de Extremadura para el ejercicio económico de 2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA - PRESUPUESTOS 2023

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RPT 2023

Los titulares de las Jefaturas de Negociados deben tomar decisiones sobre los métodos a emplear y requieren un grado
moderado de iniciativa. En este orden asumen las siguientes funciones generales:
● Realizar el mantenimiento administrativo de las aplicaciones informáticas encomendadas en materia de su
competencia, uso y explotación del paquete ofimático oficial de la Universidad y control de la corrección,
confidencialidad y seguridad de los datos contenidos en ellos.
● Elaborar la información que le sea requerida relativa a la actividad en materia de su competencia.
● Tramitación de los documentos y expedientes relativos a la actividad en materia de su competencia.
● Atender y facilitar información al público de aquellas materias específicas que por su especial dificultad excedan
de las competencias ordinarias del personal de su competencia.
● Realizar el mantenimiento del fichero legislativo relativo a la actividad en materia de su competencia.
● Compulsar la documentación relativa a procedimientos propios de la actividad en materia de su competencia.
● Organización y control del archivo y documentación de la actividad en materia de su competencia.
● Supervisar el trabajo desarrollado por el personal de su competencia.
● Proponer al responsable del área/servicio/sección o unidad mejoras en la gestión administrativa, de carácter
operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con los fines de la
Universidad de Extremadura.
● Actuar en el ámbito de su competencia conforme al Plan de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales acordado
para la Universidad de Extremadura.
● Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.
□ Nivel orgánico 6. Puestos base.
Son puestos base aquellos que desempeñan su actividad ejecutando las instrucciones que les dictan los titulares de las
unidades en que se integra.
En función de su alcance funcional y de la formación exigida, los puestos base pueden adquirir una distinta clasificación.
Constituyen funciones generales de estos puestos las siguientes:
● Apoyo administrativo en todas las tareas de su competencia, en especial: la informática, la mecanografía y el
archivo, incluido el manejo de aquellos aparatos y máquinas de uso común en el servicio o unidad (fotocopiadora,
fax, impresora, etc.).
● Realizar el mantenimiento administrativo de las aplicaciones encomendadas en materia de su competencia: uso y
explotación del paquete ofimático oficial de la Universidad y control de la corrección, confidencialidad y seguridad
de los datos contenidos en ellos.
● Cumplimentar, tramitar y archivar la correspondencia y documentación propia de la Unidad, de acuerdo con los
procedimientos establecidos, preparando la documentación necesaria de los asuntos de su competencia.
● Atender y facilitar información general y relativa a la Unidad a cuantas personas la soliciten.
● Mantener la información que sea necesaria para la gestión de la Unidad.
● Trabajar coordinadamente con las restantes Unidades en los distintos asuntos concernientes a la suya y en
materia de su competencia.
● Proponer al responsable de área/servicio/sección o unidad mejoras en la gestión administrativa o de servicio, de
carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con la misión de la
Universidad de Extremadura.
● Actuar en el ámbito de su competencia conforme al Plan de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales acordado
para la Universidad de Extremadura.
● Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.
□ Nivel orgánico 7. Puestos no singulares de oficios generales.
Comprenden este nivel orgánico cuantos puestos se determinen en la Universidad para apoyo en actividades u oficios
generales sin que aparezcan reflejados en los restantes niveles orgánicos.
Sus titulares realizarán las funciones atribuidas al puesto o categoría profesional con sometimiento pleno a las directrices
y organización que impongan los superiores jerárquicos de los que dependan sin que, en general, se exija ninguna
formación diferente a la propiamente recibida como cultura general con la complementaria que se le pudiera facilitar para
la comprensión adecuada de las tareas encomendadas.
□ Especialidades.
Dentro de los niveles orgánicos establecidos podrán establecerse puestos de trabajo que reúnan las siguientes
especialidades:
● Puestos concebidos como singulares.
Serán concebidos como tales los puestos que aparecen individualizados por distinguirse en la denominación y contenido
genérico que presentan otros puestos de trabajo.
La catalogación en un determinado nivel orgánico de los previstos vendrá asignada en función de la asimilación que se
haga con los mismos.
Los titulares de estos puestos asumen responsabilidad en el ejercicio de sus funciones sometida a los criterios que
sustentan el nivel orgánico en que se incluya.
● Puestos no singulares con especialidades.