Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0005)
Edicto de 28 de febrero de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Carrascalejo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023

16227

Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
OARGT y demás normativa aplicación.
Octava. Confección de padrones y recibos.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el OARGT.
Novena. Anticipos al ayuntamiento a cuenta de la recaudación.
1. El OARGT deberá practicar al Ayuntamiento de Carrascalejo los siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal
un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe
vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya
recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a
favor del Ayuntamiento la parte de ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a favor de la Diputación
Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para
el Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el OARGT.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada
en el OARGT distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento
podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado
3º de la cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste financiero
que para el OARGT represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de
conceder el anticipo solicitado.