Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060833)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 50

15819

Martes 14 de marzo de 2023

inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20
toneladas por día”, e “Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor
o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea
ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y
superior a 5 MW”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado
que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Solasa Lentiscal, SL, para el proyecto de
planta de tratamientos físicos de alperujo, categorías 3.2.b. y 4.3. de su anexo II, relativa a
“Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos
alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada,
precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de
productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso
de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un
año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”, e “Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión
existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de
combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW”, ubicada en el término municipal de Azuaga
(Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, ex-