Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060833)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el
sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina
a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin de ser
considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Solasa Lentiscal, SL, como usuario del subproducto generado por otros productores, queda
sujeto a las obligaciones recogidas en la Orden TED/92/2022, en particular en su artículo 5, a
fin de garantizar que no se pierda la condición del orujo recibido como subproducto.
Séptimo. La instalación cuenta con Resolución de impacto ambiental de fecha 13 de febrero
de 2023. (IA 22/0965). Dicha resolución se incluye íntegramente en el anexo II de la presente
resolución.
Octavo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de febrero de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al Ayuntamiento en cuyo territorio se
ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran
por conveniente respecto a su contenido. Solasa Lentiscal, SL y el Ayuntamiento de Azuaga
remiten escrito con fecha de registro 28 de febrero de 2023 y 3 de marzo de 2023, respectivamente, en el que se muestran de acuerdo con la propuesta de resolución remitida e indican
la intención de no hacer alegaciones a la misma, solicitando se de por cumplido el trámite.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 3.2.b. y 4.3. de su anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o
completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o