Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060833)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15833
9. D
urante la vida útil de la instalación, en caso necesario, la DGS podrá exigir la realización
de un nuevo estudio de olores basado en la norma UNE-EN 13725 “Calidad del Aire- De
terminación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”.
Residuos producidos:
10. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
_ Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos
y peligrosos.
11. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
12. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
1. E
n caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su
alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más
breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de
riesgo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Martes 14 de marzo de 2023
15833
9. D
urante la vida útil de la instalación, en caso necesario, la DGS podrá exigir la realización
de un nuevo estudio de olores basado en la norma UNE-EN 13725 “Calidad del Aire- De
terminación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”.
Residuos producidos:
10. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
_ Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos
y peligrosos.
11. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
12. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
1. E
n caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su
alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más
breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de
riesgo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.