Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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su realización en obra, serán subvencionables sólo hasta el 5 % del importe total de la
ayuda concedida. Estos honorarios profesionales no están sujetos a los gastos generales
ni al beneficio industrial, por tanto, no se pueden incluir en el presupuesto de ejecución
material de la obra, sino que se deberán incorporar al presupuesto en el presupuesto base
de licitación antes del IVA.
3. E
 n el caso de obra a ejecutar directamente por la Administración beneficiaria, solamente
se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución
material de la Obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares y/o
maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3% del PEM y el IVA que se pueda
aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.
4. S
 erán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero del año de publica­
ción de la correspondiente convocatoria hasta la fecha de finalización de la ejecución de la
actuación que será como máximo el 30 de noviembre del año siguiente al de publicación
de la convocatoria.
5. E
 n ningún caso serán subvencionables:
a. Las actuaciones y equipamientos en los espacios auxiliares siguientes:
— 
Aparcamientos.


— Instalaciones termales (tales como saunas, hidromasajes o baños turcos).



— Bares, restaurantes, cafeterías o instalaciones de ocio de índole similar.



— Zona infantil.



— Servicios comerciales.



— Peluquería y estética.

b. Las mejoras ofertadas en la contratación, incluidas en los terrenos o instalaciones donde
se desarrolle la actividad subvencionada, no autorizadas previamente a su ejecución por
la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
c. La adquisición de terrenos u otros inmuebles.
d. L
 os impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.