Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15725

g) CNID. Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Catálogo de instalaciones y espacios
deportivos elaborado por el Consejo Superior de Deportes en coordinación con las co­
munidades autónomas.
2. E
 quipamiento Deportivo: A los efectos de esta convocatoria se considera equipamiento
deportivo al conjunto de recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la
actividad física con que cuenta una instalación deportiva en su conjunto, pudiendo ubicarse
en las instalaciones y espacios deportivos y en los espacios complementarios.
Tercero. Líneas subvencionables.
Mediante la presente resolución se convocarán ayudas únicamente para la Línea de adecua­
ción, reforma y adaptacion de espacios: Orientada la rehabilitación y mejora de instalaciones
y espacios deportivos ya existentes.
Dotación para 2023: Un millón de euros (1.000.000 €).
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria todos los muni­
cipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que
con­curran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la correspondiente
convocatoria.
2. L
 as entidades beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la solici­
tud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en
los que vaya a realizarse la actuación subvencionada. Asimismo, cuando la actuación impli­
que la realización de una obra, el suelo deberá ser compatible con el uso urbanístico per­
mitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. S
 e considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, pagados y justifi­
cados antes de la finalización de los plazos previstos en esta convocatoria, que resulten
estricta­mente necesarios y que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto
de la subvención conforme al proyecto de las actuaciones.
2. A
 demás, con respecto a las subvenciones que requieran una obra, sea por contratación
ad­ministrativa o directamente por la Administración beneficiaria, los honorarios profesio­
nales correspondientes a la redacción del proyecto, dirección de obra y ejecución, la coor­
dinación de seguridad, los actos previos al proyecto como, en su caso, la realización de
estudios geotéc­nicos o levantamientos topográficos, aunque se incorporen al mismo para