Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060820)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, solicitado por Óscar Carretero Nieto en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15781

2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención total de estiércoles licuados, aguas de limpieza
y lixiviados del estercolero de 170 m3, para ello el complejo industrial dispone de fosas
hormigonadas.
3. E
 l diseño y la construcción de las fosas deberán adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a
esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso
o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientarán en
función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a
las poblaciones más cercanas.
— Cualquier fosa o instalación que se encuentre a menos de 100 m de cualquier curso de
agua, deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
— Cumplirán con las siguientes características constructivas:


• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.



• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado de las fosas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de
la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
4. E
 n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: