Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060820)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, solicitado por Óscar Carretero Nieto en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 50

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Martes 14 de marzo de 2023

madura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado
que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Óscar Carretero Nieto para el proyecto
de legalización y ampliación de explotación porcina en régimen extensivo, categoría 1.2.
del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la
cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos
o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, ubicada en el término municipal de Feria, a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el
recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a
la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada
es el AAU 20/006.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.276,5 m3/año de purines, que suponen unos 4.023,75 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta
gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.