Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060820)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, solicitado por Óscar Carretero Nieto en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15798
La carga ganadera teniendo en cuenta la especie porcina será de 0,35 UGM, la cual se
deberá mantener inferior a 0,6 UGM en toda la superficie, teniendo en cuenta la presencia en toda la finca de un hábitat natural de interés comunitario incluido en la Directiva
Hábitats 92/43/CEE en buen estado de conservación, el cual se pone en peligro por el
pastoreo de una carga ganadera superior de animales en todas las estaciones del año
simultaneada con otras especies de ganado doméstico y silvestres.
4. M
edidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de
las instalaciones que albergan los animales.
— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. S
e creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. L
as plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
4. S
e deberán respetar los pies de arbolado autóctono existentes en la zona de actuación,
teniendo en cuenta que los de mayor porte se sitúan donde se pretende construir la
nave proyectada, debiendo proteger estos con algún sistema que no permita a los animales acceder al tronco y raíces para evitar la muerte de los árboles.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
1. E
n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno
de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud
agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos
a gestor autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Martes 14 de marzo de 2023
15798
La carga ganadera teniendo en cuenta la especie porcina será de 0,35 UGM, la cual se
deberá mantener inferior a 0,6 UGM en toda la superficie, teniendo en cuenta la presencia en toda la finca de un hábitat natural de interés comunitario incluido en la Directiva
Hábitats 92/43/CEE en buen estado de conservación, el cual se pone en peligro por el
pastoreo de una carga ganadera superior de animales en todas las estaciones del año
simultaneada con otras especies de ganado doméstico y silvestres.
4. M
edidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de
las instalaciones que albergan los animales.
— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. S
e creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. L
as plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
4. S
e deberán respetar los pies de arbolado autóctono existentes en la zona de actuación,
teniendo en cuenta que los de mayor porte se sitúan donde se pretende construir la
nave proyectada, debiendo proteger estos con algún sistema que no permita a los animales acceder al tronco y raíces para evitar la muerte de los árboles.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
1. E
n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno
de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud
agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos
a gestor autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.