Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2023050058)
Orden de 6 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15509

dirección de Internet, ni las que no tengan entrada en cualquiera de los registros administrativos indicados.
2. En caso de solicitar la habilitación en más de una lengua extranjera o para más de un Cuerpo docente, deberá hacerse en una única solicitud.
3. Dichas solicitudes se presentarán:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre.
— O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de
Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 6. Órganos de instrucción y valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General de Educación, a la que
le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta
de resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe a la Secretaría General de Educación, se constituirá una Comisión de Acreditación y Habilitación, según lo dispuesto en el
artículo 5 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se efectuará mediante resolución de la
persona titular de la Consejería de Educación y Empleo antes del inicio de sus actuaciones
y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.