Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060808)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y BIOSIM para promover la eficiencia en el uso de medicamentos biológicos a través de programas de ganancias compartidas en centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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Octava. Prohibición de realizar pagos a profesionales.
En el marco de la ejecución del presente Convenio de colaboración, la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales garantiza que no realizará, ni directa ni indirectamente, pagos a profesionales por cuenta de BIOSIM que formen parte del presente Convenio.
Novena. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de 1 año, a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, pudiendo, no obstante, ser prorrogado por acuerdo expreso de las
Partes, con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por periodos
anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al comité mixto de
seguimiento previsto en la cláusula séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Décimo primera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a
53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la