Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. (2023060797)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de Altas a Terceros de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO PARA ALTAS
DE TERCEROS
Deberán cumplimentar este modelo las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad
jurídica a cuyo favor surjan las obligaciones o se vayan a realizar los pagos correspondientes como
acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesario cumplimentar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con
anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que de nuevo se
optara para el cobro.
(1) N.I.F.- Se hará constar el Número de Identificación Fiscal (N.I.F) de la persona física o entidad, de
acuerdo con las siguientes consideraciones:
a) Personas físicas:
-De nacionalidad española: el N.I.F. será su D.N.I. (art. 19.1. R.D. 1065/2007).
-De nacionalidad española no obligados a obtener el D. N.I. (residentes en el extranjero o menores
de 14 años): deberán obtener un N.I.F. propio (art. 19.2 R.D. 1065/2007).
-De nacionalidad extranjera: el N.I.F. será su N.I.E. (Número de Identidad de Extranjero) ( art. 20.1
R.D 1065/2007).
En el supuesto de menores de edad, el N.I.F. propio evita identificar su información fiscal con la del
representante legal.
b) Entidades españolas, extranjeras o establecimiento permanente de una entidad no residente en España: el
N.I.F será invariable salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad (art. 22.1 R.D. 1065/2007). Se deberá
consignar el N.I.F. de la entidad objeto de alta, en ningún caso el de su representante legal.
c) Las personas físicas o entidades que hayan acreditado la condición de no residentes, con cuenta abierta
en España y siempre que la operación no tenga naturaleza o trascendencia tributaria, harán constar el
Número de Identidad válido en el país de origen o Pasaporte, según el que se haya consignado en la entidad
financiera a efectos de identificación de la cuenta (art. 28.7. R.D. 1065/2007).
(2) Apellidos y nombre / Razón social.- En el caso de persona física deberán consignarse primero los
apellidos y después el nombre. Sólo deberá constar uno de los titulares de la cuenta bancaria que deberá ser
la persona a cuyo favor se vayan a realizar los pagos correspondientes.
En el supuesto de que se trate de persona jurídica o sin personalidad, habrá de indicarse el nombre de la
sociedad o entidad, no su nombre comercial.
(3) Domicilio.- Se hará constar el domicilio al que se realizarán las comunicaciones relacionadas con los
pagos.
(4) Autorizante.- En el caso de entidades o menores de edad se exigirá la firma de los representantes
legales.
(5) Datos bancarios.-Código de cuenta bancaria en formato IBAN.- El Número Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) es
obligatorio para todas las cuentas abiertas en los países del Espacio Económico Europeo (EEE). Su longitud
máxima es de 34 caracteres (según país). En España se compone de 24 caracteres.
-Pagos europeos no nacionales.- En el supuesto de pagos que hayan de realizarse a países pertenecientes
al Espacio Económico Europeo (EEE) distintos de España, habrá de consignarse, con carácter obligatorio,
además del IBAN, el BIC (Código de identificación del Banco, también denominado SW IFT). Dicho código
consta de 11 caracteres.
(6) Entrega.- Los modelos cumplimentados podrán ser entregados o remitidos al centro gestor del
correspondiente expediente, si así se hubiera indicado, en los lugares que establece el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en
todo caso, a la siguiente dirección:
Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública
Secretaría General de Presupuestos y Financiación
TESORERÍA
Paseo de Roma, s/n
06800 MERIDA