Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060668)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15283
establecido en las normas de funcionamiento del centro de trabajo, dependiente de la
Diputación de Badajoz.
Decimocuarta. La selección del alumnado de Formación Profesional Dual responderá a los
criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo.
Decimoquinta. El alumnado de Formación Profesional Dual seleccionado no tendrá derecho a
recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en los centros de trabajo,
dependientes de la Diputación de Badajoz.
Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en el centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimoséptima. El alumnado participante en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrá de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoctava. El alumnado de Formación Profesional Dual y tutores legales, en su caso, deberá adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV de Formación Profesional Dual), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y del centro de
trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, establecidas en el Convenio.
Decimonovena. El centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, no estará
obligado a establecer formación complementaria al alumnado participante en las actividades
formativas objeto del presente Convenio.
Vigésima. La vigencia del presente Convenio se extiende por un periodo de cuatro años desde el mismo día de su firma y mientras no exista denuncia por alguna de las partes.
Vigésima primera. En lo relativo a la Formación Profesional Dual, en lo no contemplado en
este Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
y demás normativa de aplicación.
Vigésima segunda. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de
treinta días, arbitrándose en todo caso por el centro de trabajo, dependiente de la Diputación
de Badajoz, las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en
modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso
basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz.
Lunes 13 de marzo de 2023
15283
establecido en las normas de funcionamiento del centro de trabajo, dependiente de la
Diputación de Badajoz.
Decimocuarta. La selección del alumnado de Formación Profesional Dual responderá a los
criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo.
Decimoquinta. El alumnado de Formación Profesional Dual seleccionado no tendrá derecho a
recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en los centros de trabajo,
dependientes de la Diputación de Badajoz.
Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en el centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimoséptima. El alumnado participante en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrá de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoctava. El alumnado de Formación Profesional Dual y tutores legales, en su caso, deberá adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV de Formación Profesional Dual), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y del centro de
trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, establecidas en el Convenio.
Decimonovena. El centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, no estará
obligado a establecer formación complementaria al alumnado participante en las actividades
formativas objeto del presente Convenio.
Vigésima. La vigencia del presente Convenio se extiende por un periodo de cuatro años desde el mismo día de su firma y mientras no exista denuncia por alguna de las partes.
Vigésima primera. En lo relativo a la Formación Profesional Dual, en lo no contemplado en
este Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
y demás normativa de aplicación.
Vigésima segunda. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de
treinta días, arbitrándose en todo caso por el centro de trabajo, dependiente de la Diputación
de Badajoz, las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en
modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso
basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz.