Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060668)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15284

b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésima tercera. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente Convenio, por decisión unilateral
del centro educativo, del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, o conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
 ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, donde se encuentre haciendo las actividades formativas.
Vigésima cuarta. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo
de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido
en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los
principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, y de los compromisos adquiridos
por ambas partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. Esta Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles, y
ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa de los órganos
colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes,
que serán nombrados por la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz
respectivamente.