Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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En el artículo 2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre se establece que todos los poderes públicos y, en especial, las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales,
velarán por la conservación de los parques nacionales. A este fin, fomentarán la colaboración
y participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y
del conjunto de la Red, y garantizarán el acceso a la información disponible en esta materia,
así como la divulgación de los datos que se consideren de interés público. En particular, promoverán la implicación de los titulares de derechos privados en los parques nacionales, así
como de la población residente en sus entornos.
Por su parte, en el artículo el artículo 5.2 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del
Parque Nacional de Monfragüe se establece que las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica, las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, así como aquellos
otros sujetos que se prevean en la normativa específica, se podrán beneficiar del régimen de
subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstos en la legislación básica sobre Parques
Nacionales. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes
instrumentos de colaboración y cooperación.
Con la entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen como condiciones de
obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la de respetar el
principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés,
Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio
detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requieren el establecimiento de bases reguladoras que incluyan una mención explícita a la
obligatoriedad de respetar el principio DNSH; así como el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este Plan. Según el artículo 2 de la Orden
HFP/1030/2021, uno de esos principios es el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés. A tal efecto, con fecha
de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se
aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta
en funcionamiento (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude).
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH),
las ayudas reguladas con el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento