Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Trámites Telemáticos. (2023060789)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Realización de examen de aptitud, para la obtención del carné o habilitación profesional en materia de seguridad industrial" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación. CIP 5288
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14940
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos, del procedimiento de "Realización de examen de
aptitud, para la obtención del carné o habilitación profesional en materia
de seguridad industrial" y se publica el modelo de formulario asociado a la
tramitación. CIP 5288. (2023060789)
El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, determina que los reglamentos
de seguridad industrial, como disposiciones de desarrollo de dicha Ley, establecerán las condiciones exigidas a las personas que intervengan en la ejecución, montaje, conservación y
mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
En cumplimiento de lo indicado, para cada profesional y los reglamentos vigentes de seguridad industrial son los siguientes:
— Operador industrial de calderas: De acuerdo con el Real Decreto 809/2021, de 21 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Artículo 13.3.2.c) de la ITC EP-1 del Reglamento de
Equipos a Presión.
— Instalador-reparador de PPL: De acuerdo con el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y el apartado 4 del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba
la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 Instaladores o reparadores y empresas
instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.
— Operadores de grúa torre: Según lo establecido en el punto 3.3.a del anexo VI, de la
Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 aprobada por el Real Decreto 836/2003,
de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria
MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas
torre para obras u otras aplicaciones.
— Operador de grúa móvil autopropulsada: Según lo establecido en el punto 3.3.a del
anexo VII, El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo
texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención, respecto a grúas móviles autopropulsadas.
— Instalador de Gas: : Según lo establecido en el apartado 2 del anexo 1, de la Instrucción
Técnica Complementaria ITC-ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización
de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
Viernes 10 de marzo de 2023
14940
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos, del procedimiento de "Realización de examen de
aptitud, para la obtención del carné o habilitación profesional en materia
de seguridad industrial" y se publica el modelo de formulario asociado a la
tramitación. CIP 5288. (2023060789)
El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, determina que los reglamentos
de seguridad industrial, como disposiciones de desarrollo de dicha Ley, establecerán las condiciones exigidas a las personas que intervengan en la ejecución, montaje, conservación y
mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
En cumplimiento de lo indicado, para cada profesional y los reglamentos vigentes de seguridad industrial son los siguientes:
— Operador industrial de calderas: De acuerdo con el Real Decreto 809/2021, de 21 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Artículo 13.3.2.c) de la ITC EP-1 del Reglamento de
Equipos a Presión.
— Instalador-reparador de PPL: De acuerdo con el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y el apartado 4 del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba
la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 Instaladores o reparadores y empresas
instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.
— Operadores de grúa torre: Según lo establecido en el punto 3.3.a del anexo VI, de la
Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 aprobada por el Real Decreto 836/2003,
de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria
MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas
torre para obras u otras aplicaciones.
— Operador de grúa móvil autopropulsada: Según lo establecido en el punto 3.3.a del
anexo VII, El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo
texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención, respecto a grúas móviles autopropulsadas.
— Instalador de Gas: : Según lo establecido en el apartado 2 del anexo 1, de la Instrucción
Técnica Complementaria ITC-ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización
de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.