Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023



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33. T
 odas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.

4.3. Medidas en la fase de explotación.


1. S
 i se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente
se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.



2. E
 l agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.



3. E
 n cuanto a las dotaciones hídricas a aportar a los cultivos, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las disposiciones normativas de
la planificación hidrológica para este tipo de cultivos. No obstante, corresponderá
a la Comunidad de Regantes y/o al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica
del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con
especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación
hidrológica.



4. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).



5. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán
adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso
hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado,
en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en
cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado
de este bien cada vez más escaso.



6. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de